Iñaki Iriondo
Gasteiz

Satisfacción en Euskal Herria tras la absolución de los electos de Udalbiltza

La Audiencia Nacional ha absuelto a los procesados de Udalbiltza del delito de «integración en organización armada» porque no existen pruebas de ninguna relación entre la asociación de municipios y ETA, tan solo «hipótesis» basadas en «deducciones extraídas» por la Policía.

La Audiencia Nacional ha absuelto a los procesados porque «las acusaciones se basan en los informes policiales de análisis de información y como los que los elaboraron afirmaron en el plenario que no han encontrado datos o hechos que relacionen económicamente a ETA con Udalbiltza, o viceversa, y que no pueden probar que las actividades desarrolladas por los procesados en Udalbiltza lo sean como consecuencia de las órdenes o instrucciones de ETA, la consecuencia es que la acusación se reduce a la coincidencia de alguno de los objetivos de Udalbiltza con los que los terroristas proclaman como propios».

El tribunal, compuesto por Manuela Fernández y Ramón Sáez Valcárcel, con Javier Gómez Bermúdez como presidente y ponente, se muestra contundente al afirmar que «lo dicho sería suficiente para dictar sentencia». Sin embargo, decide tomarse el trabajo de dedicar otra treintena de folios a analizar los hechos y desmontar a continuación «la interpretación de ellos que hacen el Ministerio Fiscal y la acusación particular».

El trabajo parece haber resultado tan contundente como efectivo, puesto que fuentes de la Fiscalía han anunciado que no recurrirán la sentencia por considerarla bien fundada, según informó Europa Press.

La acusacion basó sus informes en dar por hecho que algunos de los detenidos pertenecían a Ekin, en menciones que en documentación atribuida a ETA se hacían a Udalbiltza, y en la coincidencia de algunos objetivos entre la organización armada y la asamblea de electos, lo que les llevaba a sostener que Udalbiltza actuaba a las órdenes de ETA y que, por tanto, los miembros de los órganos directivos de la asociación podían ser acusados por «pertenencia a banda armada».

Interpretación no razonable

La sentencia comienza desmontando la existencia de dos Udalbiltza y señala que ‘Udalbiltza Kursaal’ es «una denominación meramente policial», por cuanto los objetivos de la asociación permanecen inalterados desde la asamblea constitutiva de Iruñea en febrero de 1999 y que, «aunque coinciden con algunas de las pretensiones de ETA, esas ideas y objetivos no son exclusivos de la banda criminal».

Se esgrimía que ETA hacía mención a Udalbiltza en algunas de sus publicaciones y que incluso «se anticipa lo que luego hace la asamblea de electos». Por contra, el tribunal estima que la interpretación que las acusaciones dan a esos textos «no es la única posible. Ni siquiera la más razonable, pues del contexto se extrae que Udalbiltza es una iniciativa que no desagrada a ETA, incluso le interesa, pero no se puede concluir que sea una iniciativa de ETA ni que se haya constituido porque ETA lo ordena».

También recoge que sentar «la premisa de que todo lo que nombre ETA está bajo su control, sea la lengua, el deporte, la soberanía, la autodeterminación, la nacionalidad, o la política en general», conduce «contra toda lógica» a «criminalizar la cultura y el deporte vasco o las ideas independentistas o secesionistas».

El tribunal considera una «prueba de la endeblez de la tesis acusatoria», que se haya basado en la «extracción de aquellas partes de los documentos [aportados a la causa] que parecen reforzar su postura sin tener en cuenta aquellas otras que la desvirtúan».

Ilegal no es terrorista

Esa misma vía de que no todo lo que nombre ETA pasa a ser criminalizable también es recorrida por el tribunal que encabeza Gómez Bermúdez para aplicarlo a las personas. Y en la sentencia se deja claro que no cabe, como pretenden las acusaciones, "extraer la conclusión inadmisible en Derecho, por vía de contaminación, de que si en un acto o iniciativa están presentes determinadas personas que posteriormente han sido imputadas y/o condenadas por su relación con ETA, todo lo que entre en contacto con ellos es ETA".

También recoge que «la ilegalidad de una formación política, coalición, agrupación de electores o cualquier otra forma de participación en unas elecciones no implica necesariamente que sus promotores, impulsores o coordinadores sean integrantes o colaboradores con una organización terrorista; es decir, las consecuencias de la Ley de Partidos y las consecuencias penales no están en relación de causa-efecto».

Palo al instructor

La causa por la que se juzgó a los procesados de Udalbiltza estuvo basada en la documentación aportada por la Policía y en las declaraciones de agentes que actuaban como peritos.

Los magistrados explican que una auténtica prueba pericial debe basarse en aportar «conocimientos prácticos distintos de una interpretación/valoración a la que podría llegar» directamente el tribunal sin necesidad de expertos.

Y la sentencia llega a una doble conclusión altamente crítica con los llamados peritos y con el juez que instruyó el caso, Baltasar Garzón. Por un lado, afirma que «del examen de la documentación unida a los informes y del propio resultado del interrogatorio en el plenario de los comparecientes como peritos, concluimos que no estamos ante una auténtica pericial». Y por otro, que la tesis de estos policías «ha sido asumida acríticamente por el instructor y las acusaciones».

No hubo malversación

Además de no existir delito de «pertenencia a banda armada», el tribunal sentencia que tampoco existió un delito de «malversación de caudales públicos». La Fiscalía ya retiró esa última acusación durante la vista oral, pero la acusación particular de Dignidad y Justicia la mantuvo.

No han encontrado los jueces ninguna prueba de malversación ni de relación económica entre Udalbiltza y ETA.

En base a ello, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel ha emitido un voto particular en el que discrepa de la decisión de decretar que las costas se paguen de oficio. Considera que Dignidad y Justicia tiene que pagar parte de las mismas por haber mantenido esta acusación de manera injustificada. Cree que es «la única manera de exigir la responsabilidad debida a los actores privados del proceso».