NAIZ.INFO
GASTEIZ

La Cámara de Gasteiz aprueba reconocer los derechos de las personas transexuales

El Parlamento de Gasteiz ha aprobado la ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, que establece la posibilidad de que las administraciones de la CAV otorguen una documentación provisional a las personas que se han cambiado de sexo y que todavía no han conseguido cambiar su DNI.

El Parlamento de Gasteiz ha aprobado una ley que garantiza a las personas transexuales una atención integrada y adecuada a sus necesidades médicas, sicológicas y jurídicas, en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad. El grueso del texto ha sido aprobado por unanimidad, aunque el PP no ha apoyado algunos artículos contra los que había presentado enmiendas.

La ley de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales pretende dotar de cobertura jurídica a la unidad específica para el tratamiento de estas personas que existe en el Hospital de Cruces, en Barakaldo. De esa forma, establece que se deberá regular reglamentariamente una unidad de referencia en Osakidetza para la atención médica, sicológica o sexológica de las personas transexuales.

Esta unidad debe encargarse de definir el proceso a seguir en cada caso, conforme a las circunstancias personales, el estado de salud y los deseos personales de la persona que acuda a ella.

La normativa establece una interpretación más amplia de la transexualidad que la ley estatal. Así, contempla que se entenderá por transexual a quien haya procedido o esté en proceso de rectificación de la mención de sexo en el Registro Civil.

Además, reconoce como transexual a la persona que acredite que «carece de trastornos de personalidad que la induzcan a error en cuanto a la identidad de género que manifiesta y pretende le sea reconocida, mostrando una voluntad estable, indubitada y permanente al respecto».

También serán reconocidas como transexuales las personas que, con la acreditación médica pertinente, presenten una «disonancia estable y persistente, durante al menos seis meses, entre el sexo biológico y la identidad de género sentida como propia».

Documentación

La ley contempla que se establecerá reglamentariamente la posibilidad de que los transexuales cuenten, mientras dure el proceso de reasignación de sexo, con documentación administrativa «adecuada» para favorecer «una mejor integración» durante dicho proceso, de forma que se eviten «situaciones de sufrimiento o discriminación».

En el mismo artículo se indica que las administraciones deberán eliminar de sus archivos toda referencia a la identificación anterior de la persona que haya cambiado de sexo, así como cualquier dato «que haga conocer su realidad transexual», con la excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial que conste en Osakidetza.

La ley entrará en vigor en un plazo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), aunque las cuestiones prácticas de la misma tendrán que esperar más ya que su aplicación debe hacerse a través de sus correspondientes decretos o reglamentos, por lo que se desarrollará en la próxima legislatura.

En Nafarroa ya se aprobó una ley similar

Con la aprobación de esta normativa, la CAV sigue los pasos de Nafarroa, que ya cuenta con una ley de estas características.