Ion Salgado
Gasteiz

Juristas internacionales rechazan la doctrina 197/2006 del TS

La Comisión Internacional de Juristas ha publicado un «amicus curiae» contrario a la doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo español. Este organismo ha remitido su informe al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el 20 de marzo revisará el fallo emitido en el caso de Inés del Río.

La doctrina 197/2006 del Tribunal Supremo español, que prolonga las penas de prisión impuestas a los presos vascos sin reparar en la condena inicial, no se ajusta al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Así lo sostiene la Comisión Internacional de Juristas (ICJ, por sus siglas en inglés), que el 7 de febrero hizo público un informe sobre el procedimiento judicial que enfrenta al Estado español con la represaliada Inés del Río. La vecina de Tafalla continúa encarcelada en contra de lo dispuesto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que hace ya siete meses exigió su puesta en libertad inmediata.

En su informe, que ya ha sido remitido al presidente de la Gran Sala del TEDH, la ICJ analiza las controversias existentes entre la doctrina del TS y el Convenio Europeo, que en su artículo 7 recoge que los tribunales no podrán imponer a nadie «una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida».

A este respecto, el amicus curiae redactado por la comisión de juristas analiza la relevancia de dicho artículo y detalla que las leyes penales elaboradas por los estados adscritos al CEDH no podrán ser aplicadas con retroactividad cuando estas tengan un efecto «substancial e impredecible» sobre los derechos del individuo.

Esta entidad -que, como explicaron a GARA fuentes cercanas al caso, no tiene contacto directo con ninguna de las partes implicadas en el proceso- recuerda que el principio de retroactividad, sobre el que se sustenta la doctrina 197/2006, no podrá aplicarse en detrimento del preso.

Para justificar su postura, la ICJ analiza las leyes y los tratados relacionados con el artículo 7 del CECH. En este contexto, recuerda que ese artículo debe aplicarse para salvaguardar los derechos de aquellas personas que puedan estar siendo víctimas de una persecución o castigo «arbitrario», y destaca que la aplicación del principio de legalidad anexo al mismo requiere que ninguna pena «sea impuesta con retroactividad en desventaja del individuo».

La comisión de juristas advierte de que las leyes no deben ser retroactivas y señala que un cambio en la aplicación o en la interpretación de estas debe ir acompañado de una reformulación legal. «En estos casos, ningún cambio debe ser aplicado de manera retroactiva si esta perjudica los intereses individuales», insiste.

En concreto, defiende que no podrá aplicarse la retroactividad si está relacionada con un cambio en la ley que implique la revisión de una sentencia y que la «recalcule sustancialmente», de manera que «no se podía haber previsto en el momento inicial». A su parecer, si el cambio normativo va en detrimento del preso y daña los derechos recogidos en la Carta Europea, es «por su naturaleza un cambio en la sustancia de la pena más que en el procedimiento o en el mecanismo de ejecución, y merece que se prohíba el principio de retroactividad».

Un mal precedente

La ICJ concluye la exposición de motivos con una serie de precedentes que evidencian la necesidad de poner fin a la doctrina del alto tribunal español. Por ejemplo, la comisión cita el artículo 112-2 del Código Penal vigente en el Estado francés, que prohíbe la retroactividad si tiene por finalidad imponer una condena más severa al preso.

En este sentido, las fuentes consultadas por GARA destacaron que un fallo a favor del Estado español sentaría un precedente peligroso, ya que otros países podrían alargar las condenas de las personas presas amparándose en esa hipotética decisión. Estiman que la decisión final del TEDH se conocerá dentro de seis o nueve meses.