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MADRID

El TC pone en cuestión las declaraciones en sede policial no ratificadas ante el juez

El pleno del Tribunal Constitucional español ha ordenado a la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia contra el gasteiztarra Zigor Bravo «excluyendo» como prueba «las declaraciones ante la policía no ratificadas en sede judicial» al considerar que estas van en contra del «derecho fundamental a un proceso con todas las garantías».

En una sentencia conocida este jueves, el Tribunal Constitucional español ha estimado parcialmente el recurso formulado por el preso político gasteiztarra Zigor Bravo contra la sentencia a 28 años de prisión dictada en 2010 por la Audiencia Nacional española, ratificada luego por el Supremo

Así, ha ordenado al tribunal especial que dicte una nueva sentencia respecto al gasteiztarra, «valorando de nuevo las pruebas y excluyendo las que se consideran lesivas del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, esto es, las declaraciones ante la policía no ratificadas en sede policial».

El fallo considera probado que tanto Bravo como Juan Karlos Subijana, ambos acusados de reunir información para la muerte a manos de ETA en 2000 del funcionario de prisiones Máximo Casado, integraban un «comando de información» de la organización armada.

Tanto la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional española como el Supremo dieron validez a las declaraciones prestadas por Subijana en dependencias policiales y al material que fue incautado en el domicilio de ambos encausados.

El TC analiza en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, si se vulneró el derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías de los dos acusados.

En relación a Subijana, el Constitucional considera que las resoluciones impugnadas son válidas puesto que, aún anuladas sus declaraciones ante la policía, la condena sigue sustentándose en otras pruebas incriminatorias, como por ejemplo, un documento manuscrito hallado en el registro domiciliario.

No ocurre lo mismo con Bravo, ya que a juicio del tribunal una declaración policial inculpatoria de Subijana hacia Bravo en dependencias policiales no permite por sí sola debilitar su presunción de inocencia.

Cabe recordar que, durante el juicio ante la AN, la defensa de Subijana pidió no tener en cuenta las declaraciones de este por haberse obtenido mediante torturas.

El TC valora que como existen «otras pruebas» que las sentencias recurridas califican en unas ocasiones como «meros elementos de corroboración» de la declaración que Subijana y en otras parecen considerar elementos con una posible entidad probatoria autónoma, no le corresponde al Constitucional «despejar el debate sobre la eventual independencia y validez incriminatorias de esas pruebas en relación con aquel recurrente».

Tras declarar que se lesionó su derecho a un proceso con todas las garantías (al considerarse prueba de cargo la declaración en dependencias policiales no ratificada en sede judicial), la sentencia retrotrae las actuaciones en lo que afecta a Bravo para que la Audiencia Nacional española dicte una nueva sentencia.

El Constitucional recuerda que si bien Bravo admitió su pertenencia a ETA, ello no acredita su participación en la muerte del funcionario de prisiones aunque dicha confesión podría ser valorada en conexión con otros hechos, «como su accesibilidad a los datos de la víctima por su relación de vecindad o los resultados de los registros efectuados», que revelan la coincidencia entre los documentos hallados y las informaciones de las que disponía ETA.

El tribunal, sin embargo, no puede deducir con estos datos si los hechos son constitutivos de un delito o si bien cabe absolver al recurrente de amparo.

En este sentido, afirma que obtener un juicio absolutorio o condenatorio es competencia de los tribunales penales, tanto por la prohibición legal de que el Tribunal Constitucional entre a valorar los hechos del proceso como por la imposibilidad material de que los procesos constitucionales puedan contar con las garantías de oralidad, inmediación y contradicción que deben rodear a la valoración probatoria.