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MADRID

El Constitucional mantiene en prisión a los cinco condenados en el ‘caso Bateragune’

El Tribunal Constitucional español ha decidido mantener en prisión a Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta mientras se resuelve el recurso de amparo que interpusieron contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó a entre seis y seis años y medio de prisión. Sustenta su negativa a suspender las condenas en que estas son superiores a cinco años y en que las penas se basan «en la pertenencia a organización terrorista».

Arkaitz Rodríguez, Arnaldo Otegi y Miren Zabaleta, en una comparecencia en marzo de 2009. (Imanol OTEGI/ARGAZKI PRESS)
Arkaitz Rodríguez, Arnaldo Otegi y Miren Zabaleta, en una comparecencia en marzo de 2009. (Imanol OTEGI/ARGAZKI PRESS)

Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta, los cinco militantes independentistas condenados en el ‘caso Bateragune’, continuarán en prisión mientras el Tribunal Constitucional resuelve sobre el recurso de amparo que presentaron contra la sentencia del Tribunal Supremo que les castigó con penas de entre seis y seis años y medio de cárcel.

La decisión del Tribunal Constitucional se ha filtrado por varios medios españoles a primera hora de la mañana y por las agencias de información poco después. A primera hora de la tarde el propio tribunal ha hecho públicos los dos autos en los que justifica su decisión.

El TC alega para evitar la excarcelación que la suspensión de una condena es una medida «de carácter excepcional y de aplicación restrictiva» y que por ello «la regla general es la improcedencia de la suspensión de las resoluciones judiciales, salvo en los que se acredite de forma fehaciente tanto el carácter irreparable del perjuicio para los derechos fundamentales, como la pérdida de la finalidad del amparo en caso de mantenerse la ejecución de la resolución».

A pesar de que señala por «perjuicio irreparable se ha de entender aquel que provoque que el restablecimiento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado sea tardío y convierta el amparo en meramente ilusorio y nominal», a la hora de decidir no tiene en cuenta que Otegi y sus compañeros ya han cumplido casi dos tercios de la pena impuesta.

Sostiene que como «criterio de ponderación» para la suspensión ha venido utilizando el de la «gravedad» de la pena y que como directriz inicial se aplica que esta se sitúe «por encima o debajo de la frontera de los cinco años».

A partir de ello, argumenta que las condenas que se les impusieron a Otegi, Díez, Jacinto, Rodríguez y Zabaleta son superiores a los cinco años de prisión y que estas se basan «en la pertenencia a organización terrorista de los recurrentes», por lo que «la suspensión puede implicar una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido como lo es el legítimo interés público en el cumplimiento de las penas, en atención a la gravedad del delito».

El TC también dice también se ha denegado la suspensión «en supuestos en los que faltaba por cumplir periodos inferiores», como un caso en el que «faltaban por cumplir dos años».

De esta manera, el alto tribunal español hace suyos los argumentos de la Fiscalía, que se había opuesto a la libertad de los condenados mientras el TC resolviera los recursos de los cinco condenados.

Casi dos tercios cumplidos

El TC acordó el pasado 9 de mayo comenzar la tramitación de los recursos de los cinco militantes vascos. Casi todos ellos van camino de los cuatro años de cumplimiento efectivo de cárcel sobre un total de condena de entre seis y seis años y medio, es decir, casi dos tercios del total.