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Bilbo

Absuelven a los cuatro acusados de «acosar» a Patxi López cuando iba a votar en octubre de 2012

El Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbo ha absuelto a los cuatro acusados de un delito electoral el 21 de octubre de 2012 por haber reclamado la repatriación de los presos ante al entonces lehendakari, Patxi López, cuando iba a ejercer su derecho al voto. El Ministerio fiscal pedía una multa de casi 8.800 euros para cada una de estas personas.

Patxi López acudió a votar mientras un grupo de personas reclamaba la repatriación de los presos. (ARGAZKI PRESS)
Patxi López acudió a votar mientras un grupo de personas reclamaba la repatriación de los presos. (ARGAZKI PRESS)

En la sentencia se considera probado que, en el momento en que López se disponía a coger su papeleta y el sobre en el colegio electoral Iruarteta de Bilbo, un grupo de personas, entre los que se encontraban dos de los acusados, procedieron a desplegar y alzar unas pancartas de carácter reivindicativo respecto de los presos vascos, «lo que originó un confuso incidente» entre dos de los acusados, los escoltas del lehendakari y dos apoderados de EH Bildu, también acusados en esta causa.

Dos de los acusados profirieron entonces expresiones como «pistoleros» o «no se puede entrar armados», en referencia a los escoltas, por lo que la presidenta de la mesa ordenó el desalojo del lugar, lo que se produjo sin que se precisara la ayuda de una patrulla externa, según recoge la sentencia. La resolución señala que «transcurridos escasos cinco minutos, el entonces lehendakari y su mujer acudieron nuevamente» al lugar en el que se encontraba su mesa electoral, «procediendo el primero a ejercer su derecho al voto».

La Fiscalía consideraba que estas cuatro personas cometieron «un delito electoral en concurso con un delito de coacciones», por lo que pidió para cada encausado una multa de doce euros diarios durante 24 meses, lo que suma cerca de 8.800 euros. Sin embargo, la magistrada, tras las declaraciones y visionado de las grabaciones existentes, considera que «no se aprecia ni constata el empleo por parte de los acusados de medidas de presión contra el elector con la finalidad de condicionar el voto».

Asimismo, cree que no se ha acreditado que «mediara tentativa de agresión alguna, ni hacia quien en definitiva iba a ejercer su derecho al voto», ya que el propio Patxi López «clarificó en el plenario cómo ningún forcejeo le afectó», ni hacia los componentes de la mesa, cuya presidenta, que había autorizado la entrada tanto de los medios de comunicación como de los escoltas, «sin conocer el número de personas en total que ello comportara», optó por el desalojo «sin necesidad de actuación ni por parte de los ertzainas allí presentes ni de asistencia de patrullas externas». La sentencia es apelable ante la Audiencia Provincial de Bizkaia en el plazo de diez días desde la notificación.