Los jóvenes están acusados de detener en julio de 2009 un tranvía de Bilbo, hacer pintadas y lanzar octavillas contra las obras del Tren de Alta Velocidad (TAV).
Dos jóvenes fueron condenados en marzo del pasado año como autores de un delito de «daños con la agravante de disfraz» –realizaron la acción con la cara cubierta–, y además de pagar la multa tendrán que indemnizar conjuntamente con 3.677,90 euros a la empresa Eusko Trendibeak-Ferrocarriles Vascos S.A. por los perjuicios causados en la acción.
El alto tribunal ha rechazado los recursos expuestos por las defensas de ambos jóvenes durante una vista oral celebrada el pasado 5 de junio al entender que «la descripción narrativa del relato en el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para alcanzar su conclusión condenatoria».
El relato de la Audiencia Nacional señalaba que la acción de ambos jóvenes supuso más allá de las pintadas sufridas por el tranvía y que supusieron un coste de limpieza valorado en 102,90 euros, los daños en un panel publicitario que llevaba instalado el tranvía, cuyo importe ascendió a 3.677,90 euros.
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