Iñaki IRIONDO

No hubo delito en las palabras de Arraiz, aunque al juez no le gustan

Ahora el TSJPV no se limita a mantener una imputación contra la opinión de la Fiscalía y a juzgar si las declaraciones de líderes políticos y parlamentarios son delictivas, sino que aunque no lo sean se permite calificarlas como «poco afortunadas». El juez Francisco de Borja Iriarte ha sobreseído y archivado la causa contra el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, por un análisis político que deja claro que no le gusta.

Nada menos que 35 folios ha necesitado el juez Francisco de Borja Iriarte para determinar lo que por la lectura del auto se ve que desde el principio tenía claro: que las declaraciones del presidente de Sortu, Hasier Arraiz, en una conferencia pronunciada en el marco de los aniversarios de las muertes en atentado de Santi Brouard y Josu Muguruza, no constituyen delito ni de «enaltecimiento o justificación de delitos de terrorismo», ni de «humillación a las víctimas».

Sin embargo, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha querido dejar constancia de que, en su opinión, las palabras de Arraiz son «ambiguas o poco afortunadas». Que no le gustan.

En un auto firmado el martes y dado a conocer ayer, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV dicta el sobreseimiento libre de las diligencias y el archivo definitivo de las actuaciones.

El pasado 18 de noviembre el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, ofreció una conferencia en un local bilbaino, donde defendió la apuesta de la izquierda abertzale por la ruptura y su trayectoria política de los últimos 35 años. Al día siguiente, el diario «El Mundo» tituló que «Arraiz afirma que la decisión de matar en democracia fue `acertada'», lo que motivó una querella de Dignidad y Justicia, una investigación de la Fiscalía que determinó ya el 10 de diciembre que no había delito, y una cascada de críticas de otros partidos políticos.

Desde ese mismo 19 de noviembre, Sortu hizo público el contenido íntegro de la intervención de Hasier Arraiz en formato vídeo y la transcripción de las partes supuestamente delictivas, para demostrar que en sus palabras no había más que un análisis político. Según el auto de ahora, «no cabe considerar que las palabras de Arraiz -por ambiguas y poco afortunadas que fuesen- constituyan un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo».

Un auto de 35 folios

Quizá por conocer la trascendencia del caso, el juez Francisco de Borja Iriarte se alarga en su auto con citas de jurisprudencia y doctrina que podría haber evitado si hubiera empezado por lo sustantivo.

Tras los siete folios iniciales para exponer los hechos, el juez dedica siete folios más a explicar que no es aplicable la inmunidad parlamentaria, otros tres y medio a constatar que la libertad de expresión tiene límites, y nada menos que diez páginas al análisis doctrinal y jurisprudencial del artículo 578 del Código Penal, en los que concluye que en esta materia hay sentencias para diversos gustos. Todo ello antes de entrar directamente en el caso y constatar en apenas otros tres folios que no hay delito. Si hubiera empezado por ahí -como ya en su día dejó claro la Fiscalía-, todo lo anterior habría sido innecesario.

Valoración de Sortu

Sortu valoró positivamente el sobreseimiento del caso, pero volvió a recalcar que la causa nunca se debió abrir porque no había delito. Su portavoz Amaia Izko denunció que este tipo de operaciones se utilizan para desgastar y atacar a su partido.

Por otra parte, Izko resaltó que Sortu sigue haciendo una valoración muy crítica de lo que se vino en llamar «la transición española» y de la posición que entonces adoptaron partidos españoles y vascos. Como dijo Hasier Arraiz, «la opción de la izquierda abertzale en aquel momento fue la de la ruptura democrática y hoy en día esa sigue siendo nuestra opción por ser la única forma de defender y materializar los derechos de Euskal Herria».

Dignidad y Justicia recurrirá porque sale gratis

Llama la atención que en una causa como esta, abierta en base a una querella de la asociación Dignidad y Justicia y mantenida solo en base a su acusación, puesto que la Fiscalía Superior del TSJPV ya opinó que no había delito, las costas sean declaradas «de oficio», es decir, a pagar por toda la ciudadanía.

En estas condiciones, no es de extrañar que el presidente de Dignidad y Justicia, Daniel Portero, haya anunciado ya un recurso contra el auto de sobreseimiento y la petición de «más pruebas» que no se realizaron en una investigación que considera «incompleta e insuficiente», y en la que «no se ha esclarecido suficientemente la comisión del delito de enaltecimiento».

Daniel Portero sostiene que la resolución judicial «ha tenido en cuenta la interpretación, no objetiva, que da un imputado de sus palabras». También cree que el juez debería haber aplicado el Código Penal y no haberse limitado a hacer «una recriminación oral» al dirigente de la izquierda abertzale.

Entre las pruebas que pide DyJ hay una «pericial» policial sobre la composición de las organizaciones de la izquierda abertzale durante 30 años». GARA