José Luis Orella Unzué
Unibertsitateko Senior Katedraduna
GAURKOA

Los vascos y la nueva Constitución que apruebe Felipe VI

El reconocimiento de los derechos históricos que recoge la Constitución española de 1978, dice Orella, no supuso un acto de magnanimidad hacia las naciones que quedaban incluidas en la Corona, sino «una exigencia recibida de todas las constituciones españolas anteriores». El autor considera que en todas las formas de gobierno que se han ido estableciendo en España, incluidas las constituciones, «ha estado presente la reclamación soberana de las diferentes tierras vasco-navarras».

Hay que partir de un supuesto constitucional de que los derechos históricos son una afirmación de la soberanía primigenia de los territorios forales. Las soberanías de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, lo mismo que la de Nafarroa, no nacieron política ni jurídicamente con la Constitución de 1978, sino que fueron reconocidas, una vez más, por la normativa estatal de España. Este es el punto gordiano que hay que admitir como origen y centro neurálgico de las futuras relaciones con la nueva articulación constitucional que Felipe VI encabece en España.

A estas soberanías se les podrá permitir o aconsejar su articulación política interna, federal o confederal, en una unidad mayor denominada Euskal Herria o nación vasca con o sin estado. Pero la raíz histórica que se perpetuará en las posibles unidades políticas futuras es la de que la sociedad primigenia de estas unidades territoriales plasmó sus usos y costumbres sociales y jurídicas en unas instituciones que en formulación culta llamaron Fueros.

Las posibles fórmulas de integración de estas soberanías en un estado o en una corona no tendrán más techo que el autogobierno que ellas mismas se habían dado y del que gozaban hasta el momento en el que las fuerzas políticas o militares de Castilla avasallaron con la fuerza de las armas destruyendo un Gobierno legal y legítimo e incorporando «voluntariamente» estos territorios a la Corona.

El Concierto económico Vasco y el Convenio económico navarro vigentes hoy día no son formulaciones maximalistas de una concesión estatal provisional de la transición española ante la incertidumbre final del franquismo, sino residuos legales de unos Fueros reconocidos como derechos históricos. Por lo tanto, el Concierto vasco y el Convenio navarro son expresiones temporales de un anterior régimen foral. No son privilegios ni leyes derivadas del régimen constitucional de 1978.

Por otra parte, el nuevo modelo de estado vasco propuesto por el lehendakari Urkullu no debe perder de vista el origen que fundamenta y legitima los derechos históricos como es la «libre voluntad de adhesión» de cada uno de los territorios. El objetivo del esbozado nuevo modelo de estado vasco no es, ni puede ser, la salvaguarda o blindaje del Estatuto de Gernika ni la superación del mismo, por mucho que en él se hable de un nuevo sujeto político como es la Comunidad Autónoma vasca o Euskadi. Por el contrario, el objetivo principal debe ser la salvaguarda del origen primigenio que debe acompañar siempre en los avatares futuros en España a los territorios forales.

El fundamento jurídico del Derecho histórico estriba en la libre adscripción o incorporación (tras la correspondiente derrota bélica) de las provincias vascas y de Nafarroa a la Corona de Castilla, conservando cada una de ellas su soberanía originaria foral y que se plasmó con la corona de Castilla en la fórmula de unión «inter-nacional» de dos soberanías aequae principaliter. Ahora bien, torpedear la firma del Cupo o afirmar que el Concierto y el Convenio son un privilegio es negar la historia de la conquista y de la adhesión y la Constitución española de 1978. Porque estas realidades históricas y jurídicas son expresiones del régimen foral que la Constitución en la Disposición Adicional Primera no crea, sino que reconoce, y negar su fundamento jurídico retrotrae históricamente a los miembros contratantes al momento original.

Hay un supuesto geohistórico que no se puede soslayar, ya que pervivirá siempre el hecho de que la violencia, ya sea política o ya sea armada, ejercida respectivamente en sus momentos históricos, no creó en Castilla o en España legitimidad ni derecho respecto a las agredidas tierras vasco-navarras. Y este supuesto es el que asegura que la singularidad de los territorios vasco-navarros no depende de la mayor o menor pericia diplomática a la hora de estar presentes en Madrid en la futura negociación de la Constitución de Felipe VI. En las diferentes formas de gobierno que se han establecido históricamente en España, incluidas las diferentes constituciones, en todas ellas ha estado presente la reclamación soberana de las diferentes tierras vasco-navarras.

Porque el reconocimiento de los derechos históricos en la Constitución de 1978 no fue un acto de magnanimidad de los redactores, sino una exigencia recibida de todas las constituciones españolas anteriores. La actual Constitución no presta legitimidad a la foralidad, sino que reconoce la singularidad de usos, costumbres e instituciones de los territorios históricos con los que se integraron en la Corona de España. Por lo tanto, el techo de los derechos históricos no es el que la práctica limitadora del poder legislativo y judicial ha ido marcando estos años de vigencia constitucional a las autonomías.

Para los vascos es indiferente el que en España se perpetúe la monarquía o se instaure la república. En el primer supuesto se puede aducir un pacto con la Corona y en el segundo entrarían en la federación o confederación republicana todas aquellas naciones que se prestaran al pacto.

Y las naciones que se prestaran al juego federal no vendrían todas ellas cortadas por el mismo patrón, como ha resultado de la aplicación del modelo autonómico. Cada una de estas naciones no podrá olvidar su historia, su derecho privado y público, su lengua, su cultura, es decir, su singularidad. Y reclamar los derechos históricos, el concierto o el convenio no será reclamar un trato singular, sino dar por supuestas las instituciones propias con las que cada nación se ha ido dotando en su historia y que ahora las aducirán y presentarán al consorcio federal. Porque ni en la fórmula federal ni mucho menos en la confederal se laminarán las singularidades de cada uno de los miembros intentando crear bloques iguales y homogéneos.

Y del mismo modo para la entrada en Europa, ya fuera mediante la fórmula hispana o directamente, siempre se aducirá lo que todos los estados y todas las naciones sin estado presentan o presentarán, que es la soberanía originaria, la aceptación del recorte competencial exigido por la entidad mayor y la voluntad de adhesión que todas tres serán la cédula de identidad de los diferentes miembros que conformarán Europa.