NAIZ.INFO
MADRID

La Audiencia Nacional absuelve a los 14 gasteiztarras juzgados por participar en una kalejira

La Audiencia Nacional española ha absuelto a los 14 vecinos de Gasteiz que fueron juzgados por particpar en una kalejira en solidaridad con los familiares de los presos.

Imagen del juicio en la Audiencia Nacional. (Fernando ALVARADO / POOL EFE)
Imagen del juicio en la Audiencia Nacional. (Fernando ALVARADO / POOL EFE)

Los 14 gasteiztarras que fueron juzgados en la Audiencia Nacional española a finales de febrero acusados de «enaltecimiento del terrorismo» por participar en 2012 en una kalejira en solidaridad con los familiares de los presos vascos han sido absueltos, según el auto al que ha tenido acceso NAIZ.

Entre los procesados había dos bertsolaris que cantaron durante la kalejira.

Durante la vista, los imputados, que son amigos y familiares de presos, dejaron claro que su participación en el acto de 2012 fue en solidaridad con las personas que deben desplazarse cada año miles de kilómetros para visitar a los prisioneros vascos en las cárceles de los estados español y francés con «riesgo para sus vidas» en la carretera y haciendo frente a elevados gastos.

El fiscal pedía un año y medio de prisión, salvo para una de la imputadas, para la que reclamaba dos años por «reincidente», mientras que el Dignidad y Justicia había solicitado un año y ocho meses de cárcel para cada uno de los juzgados.

En su auto, el tribunal especial admite que los participantes en la kalejira se limitaron a demandar que los presos sean trasladados a prisiones cerca de sus lugares de origen y a criticar los viajes que deben realizar semanalmente los familaires.

«De conformidad a la prueba materializada en el acto del juicio oral no puede hacer referencia alguna a esas finalidades de alabanza, ensalzamiento ni justificación de la actividad terrorista sino tan solo a la expresión del deseo y la demanda de que los presos condenados por tales actividades sean reagrupadas, trasladándoles a centros penitenciarios próximos a sus domicilios de origen, realizando una crítica como consecuencia de los viajes a que son impelidos los familiares, quienes, directamente o representados por terceros, forman parte directa en los actos celebrados», sostiene el auto.

Para el tribunal, eso no constituye «enaltecimiento», sino que «significa obviamente la simple reivindicación de una aproximación de los presos a sus hogares que, por supuesto, entraría dentro de la lícita expresión de unos meros deseos y pretensiones».

Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Nicolás Poveda, que se muestra partidario de condenar a los procesados, como reclamaban Fiscalía y acusación popular.